Artículo 1
1. España se constituye en un Estado laico,
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la República parlamentaria. Quedan
por tanto derogados los artículos contenidos en el Título II junto a la figura
del Jefe de Estado.
Artículo 2
La
Constitución se fundamenta en la libre unión de los
distintos pueblos que componen el Estado Español, sin que ello suponga
menoscabo del derecho a la autodeterminación, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado.
Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las
respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de
España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y
protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está
formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y morada, las tres del
mismo ancho.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de
las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en
sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del
Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos
políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación
de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos, en los términos que la ley
establezca.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra,
la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización
militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la
jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos.
(Nota. las correcciónes añadidas al texto de la Constitución de 1978 se mostrarán en verde, mientras que los artículos derogados en posibles entradas posteriores se marcarán en rojo)