Presentación

¡Escucha valiente lector que te aproximas a las procelosas aguas de este blog! oye el consejo de los Dioses de la red y antes de sumergirte, lee esta entrada que es a la vez carta de navegación y aviso a navegantes

viernes, 30 de agosto de 2013

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 2014 (I). TITULO PRELIMINAR


Artículo 1
1. España se constituye en un Estado laico, social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la República parlamentaria. Quedan por tanto derogados los artículos contenidos en el Título II junto a la figura del Jefe de Estado.

Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la libre unión de los distintos pueblos que componen el Estado Español, sin que ello suponga menoscabo del derecho a la autodeterminación, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y morada, las tres del mismo ancho.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, en los términos que la ley establezca.

Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


(Nota. las correcciónes añadidas al texto de la Constitución de 1978 se mostrarán en verde, mientras que los artículos derogados en posibles entradas posteriores se marcarán en rojo)